Por una educación fundamentada en la ciencia 6TA parte
POR UNA EDUCACIÓN FUNDAMENTADA EN LA CIENCIA
SEXTA PARTE
En entregas anteriores a la presente se indicó la necesidad de contar con ministro o ministra de educación con una competitiva y formación en ciencias de la educación, aunque no indispensable, cierta experiencia docente sería lo ideal y las cuatro dimensiones de acción sobre los elementos interventores del acto didáctico-pedagógico, planificado intencionalmente para desarrollar aprendizaje, siendo estas dimensiones la formación científica del docente panameño desde el enfoque neurocientífico y neurogenético; las herramientas científicas de evaluación acorde con la realidad de la neurodidáctica; las herramientas didácticas (métodos, técnicas, estrategias); y los recursos didácticos.
En esta entrega se enfatiza en la necesidad de contar con una auténtica radiografía evaluativa de todos los elementos que actúan, inciden, contextualizan, planifican y ejecutan los procesos inmerso en la educación. En pocas palabras, EVALUAR LO QUE HACEMOS, CÓMO LO HACEMOS, CON QUÉ CONTAMOS, CÓMO CUALIFICAMOS Y CUANTIFICAMOS ESOS PROCESOS Y SI SON CONFIABLES DICHOS RESULTADOS. En pocas, pocas, muy pocas palabras: EVALUAR CIENTÍFICAMENTE TODO NUESTRO SISTEMA EDUCATIVO y no sólo presentarse a un medio de comunicación social y expresar que todo está muy bien y que se hacen cosas maravillosas de forma tan fantástica que no se sabe si se expresa una realidad objetiva producto de evaluaciones serias, confiables y válidas, o se emite información para mantener una imagen ante la opinión pública de que se tienen competencias en aspectos superfluos pero no en lo científicamente medular y que es lo que el Sistema Educativo Nacional precisa.
Cuando se indica que precisa evaluar de forma científica a todos los elementos del sistema se parte de la realidad de que dichas evaluaciones deben iniciar con los actores que tienen poder y decisión en la planificación y ejecución macro estratégica de los procesos inmersos en la educación intencional sistematizada. En primer lugar, las autoridades nacionales, regionales y subregionales del Ministerio de Educación, desde el ministro o ministra hasta llegar a los supervisores, directores o subdirectores de centros educativos. Por qué, muy simple, la Constitución Política de la República de Panamá expresa en su Artículo 18 que:
“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o la Ley. Los servidores públicos los son por esas misma causas y también por la extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.” (Negritas y subrayado por el autor).
Si interpretamos con claridad este artículo constitucional, es evidente que un ministro o ministra es un funcionario público y por lo tanto está sujeto o sujeta a los mandatos constitucionales y legales, y lo más curioso es que, es tan responsable por hacer mal o autoritariamente las cosas, o simplemente, por no hacerlas. Si casamos este artículo con el Artículo 91 de la Constitución, que reza:
“… La educación se basa en la ciencia, utiliza sus métodos, fomenta su crecimiento y difusión y aplica sus resultados para asegurar el desarrollo de la persona humana y de la familia, al igual que la afirmación y fortalecimiento de la Nación panameña como comunidad cultural y política.” (Subrayado del autor).
Al expresar, “se basa en la ciencia”, tenemos que considerar a la ciencia como todo el conjunto universal de conocimientos comprobados, sistemáticos, lógicos, racionales, verificables y por ende falibles como expresa el Doctor Mario Bunge, experto en Epistemología de la Ciencia, en su libro, “La ciencia su método y su filosofía”, no queda duda entonces que se trata de la ciencia más actualizada en materia de educación.
Frente a lo expresado en ambos artículos, ¿desde el ministro hasta los directivos de escuelas y colegios pueden desempeñar su labor planificadora, ejecutora y evaluadora del proceso educativo integral divorciados de los horizontes que la NEUROCIENCIAS COGNITIVAS presentan hoy? Por lo tanto, ¿no hacerlo sería desatender funciones públicas por omisión o por falta de competitividad en esta formación científica? Y si el caso de la interrogante anterior define que el problema es por falta de competencia científica, merece ese funcionario público seguir en el sistema educativo o en cargo respectivo. Pero, que tal si te digo que la misma Ley nos puede responder esta interrogante, respuesta que está contenida en el Artículo 338, de la Ley 47, de 1946, Orgánica de Educación:
“El educador que se desempeñe como docente o administrativo en cualquier nivel del sistema educativo, será evaluado en base a su eficiencia profesional, superación académica, docencia e investigación educativa, para efectos de ampliar sus posibilidades de movilidad y ascensos en el sistema.” (Negritas y subrayado por el autor).
Y el Artículo 343 de esa misma ley señala:
“La evaluación educativa del sistema se realizará de acuerdo con principios que la hagan científica, integral, continua, acumulativa, participativa.” (Negritas y subrayado por el autor).
Si el lector tenía dudas de que el Sistema Educativo Panameño está amparado con suficientes bases jurídicas (Constitucionales y Legales) que exigen que desde su fundamentación la CIENCIA haga su intervención sistemática, racional, lógica, verificable, por ende falible, pero estructurado en la validez y confiabilidad que la evaluación científica está obligad a proporcionar, se espera que dichas dudas hayan sido aclaradas, sin embargo le invitamos a consultar los Artículos: 346, 348 y 349 de la Ley 47, de 1946, Orgánica de Educación.